Solicitud de Certificados

La Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, modificó la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, añadiendo un apartado 3 al artículo 10 de la misma, en el que se condiciona el pago de subvenciones destinadas a entidades locales de la Comunidad de Madrid a que éstas se hallen al corriente en el cumplimiento de su obligación de rendición de cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
Por Orden del Consejero de Economía y Hacienda, de 14 de enero de 2014, se regula la acreditación del cumplimiento de la citada obligación, la cual se establece que se llevará a cabo mediante certificación emitida por la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
De acuerdo con lo anterior, mediante Acuerdo del Consejo, de 30 de enero de 2014, se reguló el procedimiento para la solicitud y emisión de certificados acreditativos de la recepción, por la Cámara de Cuentas, de las cuentas generales de las entidades locales correspondiente al ejercicio 2012 y siguientes. Este acuerdo ha sido modificado por Acuerdo del Consejo de 17 de noviembre de 2022 (BOCM 1 de diciembre de 2022), que establece un nuevo procedimiento electrónico para la solicitud y emisión de certificados, que serán firmados con el sello electrónico de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
Para acceder a la aplicación son necesarios los siguientes requisitos:

 
Puede consultar la guía con el procedimeinto de solicitud en el siguiente enlace:
Guía solicitud de certificado de recepción de cuentas
NOTA IMPORTANTE: Por motivos técnicos, es necesario que hayan transcurrido DOS DÍAS HÁBILES desde el envío de las cuentas a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas y la solicitud del certificado.

Acceso a la aplicación