Rendición de cuentas

Cuentas anuales del sector público autonómico

El artículo 158 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid establece la obligación que tienen los sujetos del sector público autonómico recogidos en su artículo 2 de rendir sus cuentas anuales a la Cámara de Cuentas antes del 31 de julio del ejercicio siguiente al que correspondan.

Dicha rendición se realizará por conducto de la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

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Cuenta General de la Comunidad de Madrid

El artículo 161 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, establece la obligación de la Intervención General de la Comunidad de Madrid de formar la Cuenta General y elevarla para su rendición a la Cámara de Cuentas antes del 31 de octubre del año siguiente al que se refiera.

Asimismo, el artículo 14 de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, dispone que la Cuenta General se remitirá a la Cámara de Cuentas dentro de dicho plazo a efectos de su fiscalización.

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Cuentas generales de las entidades locales

La rendición electrónica tiene por objeto facilitar la rendición de cuentas anuales que todas las entidades locales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid deben realizar  ante la Cámara de Cuentas antes del 31 de octubre del ejercicio siguiente al que correspondan.

Acuerdo del Consejo de la Cámara de Cuentas, de 29 de diciembre de 2015, por el que se aprueba la Instrucción que regula el formato de la Cuenta General de las Entidades Locales y el procedimiento para su rendición, hecho público por Resolución del presidente de 29 de diciembre de 2015, modificada por Resolución de 27 de febrero de 2020 y de 30 de marzo de 2023.

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