A tenor de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones han de practicarse, preferentemente, por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía.
El mismo texto legal, en su artículo 43, establece, como primer sistema para la práctica de las notificaciones por medios electrónicos, la comparecencia en la sede electrónica. Esto es, el acceso por el interesado o su representante debidamente identificado al contenido de la notificación.
A tal efecto, esta Institución pone a disposición de todas las entidades, encuadradas dentro de su ambito competencial, esta vía, como mecanismo de notificación.
En el supuesto de que se no existan usuarios dados de alta representantes autorizados , se efectuará en el siguiente enlace: Solicitud Acceso a Procedimientos Cámara de Cuentas
Por último, se dispone de instrucciones donde se incluyen los requisitos técnicos e instrucciones para la descarga de las notificaciones.
En relación a lo que antecede y, de conformidad con el precitado artículo 43 (en su apartado 2):
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